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Atención al Paciente

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¿QUE ES LA ASOCIACION DE USUARIOS?

La Alianza, liga o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. En las IPS se conforman para vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. La conformación de las asociaciones de usuarios deberá ser promovida y realizada por las entidades administradoras y prestadoras del servicio de salud.
 

¿QUIÉNES LA INTEGRAN Y COMO HACERSE PARTE?

Para ser miembro de la Asociación debe ser paciente de la IPS del o de la unidad de Salud Municipio y haber recibido nuestros servicios durante el último año contado a partir de la fecha de convocatoria a la asamblea de constitución, o dentro del año anterior a la fecha de solicitud de afiliación, según figure en los registros clínicos. Asimismo es indispensable haber asistido a la Asamblea de constitución de la Asociación o haber presentado de manera escrita la solicitud de admisión para ser evaluado y admitido. Es importante tener en cuenta que los miembros de las asociaciones de usuarios deben observar las mismas inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades que para tal efecto establece la norma que reglamenta las veedurías ciudadanas contempladas en la Ley 850 de 2003 (Artículo 19). Los compromisos adquiridos por la IPS y la comunidad a través de la Asociación de Usuarios, estarán regulados por los principios de concertación y de amigable composición y no se utilizara para interrumpir el normal desarrollo de la atención en salud.
 

ARTÍCULO 14 DECRETO 1757 DE 1994.
FUNCIONES DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS.

LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
 
  • ● Asesorar a sus Asociados en la libre elección de la EPS—IPS y/o los Profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
  • ● Asesorar a sus Asociados en la identificación y acceso al paquete de Servicios.(sobre los requisitos para acceder a los Servicios, los horarios, tarifas etc.).
  • ● Ser un canal más de comunicación efectivo para Recoger las inquietudes, sugerencias y peticiones de los Usuarios relativos con actividades de servicio al cliente o relativos a la calidad y oportunidad de los servicios.
  • ● Verificar que las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias ante la IPS sean respondidas de manera oportuna.
  • ● Sugerir ideas que mejoren la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, en pro de la defensa de los derechos de los usuarios y por el cumplimiento de los deberes de los mismos.
  • ● Participar en las Juntas Directivas de las EPS, sean Públicas o Mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la Calidad de los Servicios y la Atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
  • ● Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestataria de Servicios de Salud y la EPS.
  • ● Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas directivas, se apliquen según lo acordado.
  • ● Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
  • ● Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
  • ● Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
  • ● Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
  • ● Elegir democráticamente sus representantes ante la junta directiva de las empresas promotoras y las instituciones prestatarias de servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para períodos máximos de dos (2) años.
  • ● Elegir democráticamente sus representantes ante los comités de ética hospitalaria y los comités de participación comunitaria por períodos máximos de dos (2) años.
  • ● Por medio de dos de sus representantes participar en el Comité de ética en representación de los usuarios, llevando a ésta las sugerencias de los mismos, para que en la toma de decisiones sean escuchadas, procurando mejorar la calidad en la prestación de los servicios que respondan a las necesidades de los usuarios.
  • ● Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
  • ● Participar como usuarios en el Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud.
  • ● Realizar acciones de Educación a los Asociados sobre Seguridad Social en Salud, Derechos y Deberes de los Usuarios, Servicios de la IPS, Promociones Especiales Vigentes y Valores Agregados que ofrezca la IPS.
  • ● Actuar en coordinación con la oficina de quejas y reclamos de la institución y con el Comité de Ética y de acuerdo a los lineamientos y directrices dadas por las directivas y gerencias de la IPS. La demás que por ley le corresponda. La Asociación se regirá adicionalmente por los siguientes Principios y Valores
  • ● Respeto por los Derechos Humanos y la dignidad humana.
  • ● Veeduría conforme a lo establecido por la ley
  • ● Autonomía de acuerdo a sus funciones
  • ● Democracia participativa siempre y cuando cumpla con lo establecido en los estatutos.
  • ● Igualdad
  • ● Concertación y de amigable composición
  • ● Solidaridad

POLITICAS DE PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD (PPSS)

PPSS--Política de Participación Social en Salud El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2063 del 09 junio de 2017 adopta la Política de Participación en Salud- PPSS, es un esfuerzo del Ministerio de Salud y Protección Social para dar cumplimiento legal de Direccionar y Garantizar la Participación Social en el Sector Salud en el marco de la Ley 1438 de 2011, la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 y la Ley Estatuaria de Participación 1757 de 2015. y la Res 429 del 2016. Política de Atención Integral en Salud – PAIS Tiene como objetivo la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones del sistema de Salud en conjunto. La Participación es el derecho que tiene cada ciudadano/a y los colectivos a participar en las decisiones que afectan su bienestar, es decir, es el derecho a decidir sobre qué es el Derecho a la Salud y cómo se realiza y se cumple.
 
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL:
implica la agrupación de los individuos en organizaciones de la sociedad civil para la defensa y representación de sus respectivos intereses, por ejemplo grupos de inmigrantes, discapacitados, que buscan el mejoramiento de las condiciones de vida o defensa de intereses.
 
  • ● Participar a través de las Redes Sociales: informar de manera proactiva al público, recopilar y responder todas las preguntas. Participar a través de programas de radio para que las personas puedan llamar y hacer preguntas.
  • ● Es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. En este sentido, la Participación Social se concibe como un legítimo derecho de los ciudadanos más que como una concesión de las instituciones.
     
    ¿QUE ES LA PARTICIPACION SOCIAL DE SALUD?
     
    Es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre el manejo de recursos, programas y actividades que involucran a la comunidad.
     
    ¿QUE BENEFICIOS TIENE PARA LOS CIUDADANOS LA POLITICA DE PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD?
     
    Permite que como ciudadanos tengamos un instrumento legal para exigir nuestra participación en la toma de decisiones y ejercer control a los recursos y actores del sistema de salud.
     
    LA PPSS PRODUCE LOS SIGUIENTES DEBERES:
     
    • DEFENSA DE LO PÚBLICO.
    • RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS ASOCIADOS.
    •  
    1. DEFENSA DE LO PÚBLICO:
     
    Es deber de la Ciudadanía y sus Organizaciones la Defensa de lo Público, con base en el principio de prevalencia del interés general. En tal sentido, la defensa de lo público se debe expresar tanto en sus acciones como en la vigilancia de las actuaciones de los otros, así como en la vigilancia de los integrantes del sistema que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones, las cuales deberán regirse por la prevalencia del bien general.
     
    2. RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS ASOCIADOS.
    Los representantes de la ciudadanía en espacios como las asociaciones de usuarios, COPACOS, juntas directivas, el Consejo Territorial de Planeación, el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, las veedurías y otros espacios de participación social en salud que se generen, están obligados a rendir cuentas a los integrantes de dichos espacios o a la ciudadanía en general, con relación a sus actuaciones y participación en dichas instancias, lo anterior, en procura de fortalecer prácticas de transparencia.
     
    LA PPSS PRODUCE LOS SIGUIENTES DERECHOS
     
    1. GARANTÍA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN SALUD:
    El Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del sector, a través de la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres, deberá promover que la PPSS sea el instrumento para garantizar el ejercicio del derecho a la participación social en salud. En este sentido, impulsará el respeto, la protección y la promoción del derecho a la participación en salud a través de las orientaciones y lineamientos que se requieran así como prestar el apoyo técnico que sea necesario.
     
    2. RESPETO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN SALUD
    Los integrantes del Sistema de Salud y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones, deberán respetar el derecho a la participación en salud para el cumplimiento de los objetivos de la PPSS. En consecuencia, no podrán limitar el acceso de las personas a la misma, y por tanto, deberán abstenerse de realizar prácticas discriminatorias. De igual manera, tampoco estarán facultados para prohibir o impedir la participación social en sus diferentes expresiones conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
     
    3. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN SALUD
     
    La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, incentivarán el desarrollo de ejercicios de participación y de control social, y estarán obligados a su protección, así como a propiciar las garantías para su ejercicio, en el marco de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1751 de 2015. Para ello, deberán fortalecer e implementar los espacios de participación social que se requieran para estimular la participación de la ciudadanía en el cumplimiento de los objetivos de la Política de Participación Social en Salud, en el marco de la normatividad vigente
     
    IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD—PPSS.
     
    Los integrantes del Sistema, en el marco de sus competencias deberán:
     
    • ● Disponer el alistamiento institucional que permita el desarrollo de la PPSS con los recursos humanos y logísticos que se requieran.
    • ● Formular los planes de acción que garanticen, a través de la definición de las metas, líneas de acción, actividades y recursos financieros, el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los ejes estratégicos de la PPSS.
    • ● Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Entidades del Sector a Nivel Nacional y Territorial, en el nivel que sea de su competencia, realizar el seguimiento y evaluación de la PPSS que permita identificar los alcances, logros y aprendizajes de la misma.